EL DIVORCIO
El divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.
Generalmente, el motivo más común de divorcio era el adulterio, aunque en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.
Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.
En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.
Los hombres hebreos, en cambio, podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.
También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.
En Roma no se tenía el divorcio sino hasta el siglo II adC y tuvo similares características que en Grecia, aunque las mujeres que eran ricas por herencia de su padre y descontentas con sus esposos, solían abandonarlos y divorciarse de ellos sin mayores inconvenientes.
En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.
Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.
En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron.
Italia en 1970 y España en 1980 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.
En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de
El divorcio se tramita ante un tribunal civil o de familia y la petición puede ser presentada por uno de los cónyuges o por ambos de común acuerdo. En este juicio se obtiene el estado de divorciado, no ya de soltero, y se queda habilitado para un nuevo matrimonio civil, incluso con la misma persona de la que se divorciara. La disolución del matrimonio lleva aparejada también otras cuestiones como las que tienen que ver con el régimen patrimonial del matrimonio. Si hubo comunidad de bienes, generalmente se dividen los bienes materiales en partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en otros porcentajes.
noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes
El Aborto
Marco teórico conceptualQué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo..Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: - que la mujer esté embarazada- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
SITUACION LEGAL EN CHILE
En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres[i][1]
Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública[ii][2], caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.
En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.
Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial[iii][3], la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.
Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.
La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.
ABORTO TERAPEUTICO
En Chile el Aborto Terapéutico fue permitido por el Código de Salud entre 1931 a 1989, en este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. En 1989, la dictadura militar, como una más de sus intervenciones, elimina la excepción del aborto terapéutico, provocando la molestia de diversas organizaciones feministas y de mujeres, quienes se pronunciaron en contra de esta medida por considerar que dicha acción vulnera los derechos humanos de las mujeres.
En consecuencia, actualmente la regulación penal en Chile “considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación[iv][4]. Esta consideración es reforzada por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, en el párrafo que garantiza la protección de “la vida del que está por nacer”, separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo[v][5].
LA EUTANASIA
Definición del término eutanasia
La palabra eutanasia viene del griego, así: eu = bueno, thanatos = muerte. "Buena muerte", término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de una persona, a petición suya o de un tercero cercano, con el fin de minimizar su sufrimiento.
Creencias sobre la eutanasia
- Las creencias cristianas fueron bien documentadas por Tomás de Aquino, él condenó el suicidio porque :
* Infringe el deseo natural de vivir
* Daña a otra gente
* La vida es un regalo de Dios y así mismo sólo él puede quitarla
- Michel de Montaigne fue el primer disidente importante entre los escritores europeos. Escribió 5 ensayos que tocaron el tema del suicidio, y concluyó que es una elección personal, y racional bajo algunas circunstancias.
. Formas de aplicación de la eutanasia
- Eutanasia pasiva : este es un término mal utilizado por los medios de comunicación y a lo único que se refiere es a la muerte natural, así se suspende el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural.
- Eutanasia activa : este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.
El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, este se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su propia vida.
Preguntas éticas levantadas por la discusión sobre la eutanasia
- Un gran porcentaje de pacientes terminales sufren de dolor intratable y/o experimentan una intolerabilidad hacia su pobre calidad de vida. Ellos, más bien, preferirían que su vida termine en vez de que continúe hasta que su cuerpo muera. ¿Se les debe dar asistencia?
- El suicidio es un acto legal que teóricamente cualquiera puede practicar. Pero una persona que está terminalmente mal, está en un hospital o es incapacitada no puede ejercer esta opción. En efecto, ellos están siendo discriminados. ¿Debe dárseles la misma opción de suicidio que la gente sana de fuera tiene?
- Muchos grupos de fe, como el cristiano y el judío, creen que Dios da vida y por lo tanto sólo él debería quitarla. Entonces el suicidio sería considerado como un rechazo a la soberanía de Dios y a su plan de amor. Ellos sientes que nosotros somos mayordomos de nuestras propias vidas, y el suicidio no debería ser una opción. Este es un factor importante para una persona que considera la eutanasia y que es a la vez miembro de uno de estos grupos religiosos. Sin embargo, parece fundamentalmente injusto utilizar un argumento religioso para decidir política y públicamente. Hay un número considerable de adultos, con sus creencias religiosas, que toman la eutanasia como una opción moral deseable en algunos casos. Hay también muchos secularistas, ateos, agnósticos, etc, que activamente difieren de tal argumento religioso.
- Muchos grupos de fe creen que el sufrimiento humano puede tener un valor positivo para el enfermo terminal. Para ellos el sufrimiento puede ser una oportunidad divina para aprender o purificarse. Algunas menciones romanas católicas dicen que los cristianos prefieren que se modere el uso de analgésicos, a fin de aceptar voluntariamente por lo menos una parte de sus sufrimientos y así asociar en sí mismos de manera consciente los sufrimientos de Cristo crucificado. Estas pueden ser sugerencias significativas para algunos creyentes cristianos. Sin embargo, estos parecen argumentos pobres para justificar la negación de la eutanasia a las personas que no comparten estas creencias.
- Mucha gente argumenta que el dolor experimentado por los enfermos terminales puede controlarse a niveles pasaderos mediante el tratamiento apropiado. Sin embargo diez millones de individuos en América del norte no tienen acceso a la salud pública adecuada, y tal control de dolor no está disponible para todos los enfermos. Las reducciones previstas al financiamiento de salud aumentan la posibilidad de sufrimiento de enfermos terminales y hará la asistencia más importante. También, para algunos, el dolor intratable no es la principal razón para que deseen morir, puede ser una pérdida de independencia, dignidad y capacidades.
- Al estar el suicidio asistido y/o la eutanasia disponibles alguna gente presionará a sus familiares para que acepten morir, esta presión puede ser muy sutil. Este es un argumento importante en favor de controles estrictos que confirmarían que un paciente no está siendo influido por otros.
- Alguna gente deseará morir porque sufren de depresión clínica. Otro argumento a favor de controles estrictos para confirmar que una asistencia solicitada por un paciente agonizante sea consciente.
- En una época cuando el financiamiento médico total se restringe y es continuamente reducido, ¿es comprometedor para la ética la aplicación de tratamientos sumamente caros a enfermos terminales a fin de extender sus vidas por unas pocas semanas en contra suya? El dinero usado en esto entonces no está disponible para el cuidado pre-natal, el cuidado del infante, etc. Con lo que se ahorrarían vidas y se mejoraría la calidad de vida a largo plazo para otros.
- Alguna gente argumenta que los pacientes se asustarían por que sus médicos los podrían matar. Este no es un interés valedero, sólo el paciente podría pedir la asistencia. El doctor continuaría trabajando para encontrar los deseos de sus pacientes.